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Autor: Lic. Miguel Ángel Guerrero Velazquez

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El Juicio Ejecutivo Mercantil y el Juicio Oral Mercantil

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Estos procedimientos tienen lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución pero su diferencia entre una vía y la otra radica en la cuantía de lo reclamado como suerte principal sin considerar accesorios.

En el Código de Comercio de nuestro país y derivado de la reforma del 27 de enero del año 2011 se reconocen las figuras de los juicios ordinarios, orales, ejecutivos o especiales, como medios de resolución a controversias que deriven de actos comerciales.

En este artículo nos centraremos en las características de los juicios Ejecutivo Mercantil y Oral Mercantil.

Juicio Ejecutivo Mercantil

El cual también en su versión bajo el principio de la oralidad se conoce como Juicio Ejecutivo Mercantil Oral y se fundamentan en los artículos 1391 y 1390 Ter del Código de Comercio, estos procedimientos tienen lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución, pero su diferencia entre una vía y la otra radica en la cuantía de lo reclamado como suerte principal sin considerar accesorios. En este sentido, traen aparejada ejecución los siguientes documentos:

  • La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;
  • Los instrumentos públicos, así́ como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y liquida;
  • La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;
  • Los títulos de crédito (pagarés, letras de cambio, cheques, obligaciones, acciones, etcétera);
  • La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
  • Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
  • Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así́ como los laudos arbitrales que estas emitan, y
  • Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Podemos observar que se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía además de que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

Juicio Oral Mercantil

Su procedencia radica en el artículo 1390 Bis de la legislación mercantil, en el cual podemos observar que se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía además de que contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

El artículo 1390 Bis-2 por su parte señala que en este tipo de juicios se deben observar los siguientes principios:

  • Oralidad;
  • Publicidad;
  • Igualdad;
  • Inmediación;
  • Contradicción;
  • Continuidad, y
  • Concentración.

Ahora bien el artículo 1390 Bis 11 establece que la demanda o escrito inicial deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos:

  • El juez ante el que se promueve;
  • El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
  • El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
  • El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
  • Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así́ como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
  • Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
  • Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
  • El valor de lo demandado;
  • El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
  • La firma del actor o de su representante legítimo. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Cómo podemos ver, de manera muy general son juicios diferentes en su ejecución y que tienen características puntuales en su forma de ser presentados ante el Juez. Recomiendo siempre la asesoría de un especialista en la materia para no tener problemas más serios como puede ser el embargos o remates de bienes.

Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio para compartir esta información con la comunidad de la plataforma.






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